La presente iniciativa tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el ISS, Cajanal o las entidades que las sustituyan, sean reajustadas progresivamente y hasta por el término de 5 años, en la misma equivalencia en smlmv, tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.
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