Jueves , 11 de Agosto de 2011 |
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Según el proyecto, se aplicará a senadores y representantes “que en ejercicio de la gestión propia de su función, transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este código, quienes solo están sometidos al régimen en él consagrado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en materia penal o contenciosa administrativa. La acción ética – disciplinaria es autónoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista. La Procuraduría General de la Nación, disciplinará a los miembros de las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por las conductas o actos irregulares que realicen en ejercicio de funciones meramente administrativas y/o de ordenación de gasto”.
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