Viernes , 12 de Agosto de 2011 |
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“La acción de tutela contra providencias judiciales procederá excepcionalmente, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que se promueva por intermedio de apoderado judicial, para cuyo propósito la ley regulará la defensoría pública. La ley establecerá las sanciones que procedan contra quien instaure o promueva de forma temeraria o manifiestamente infundada la acción de tutela contra providencias judiciales. 2. Que contra la providencia judicial se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios en cuanto éstos fueren procedentes. 3. Que se presente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria, ante el mismo ramo de la Jurisdicción del cual emanó el pronunciamiento respectivo. En estos eventos, el término para fallar será de treinta días”.
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