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Sanción a un librador de un cheque sin fondos, solo procedería por orden de un juez
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Martes , 16 de Agosto de 2011
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Sanción a un librador de un cheque sin fondos, solo procedería por orden de un juez
Publicado por Artículo20 en: 2011/08/12 08:03:27 pm
CongresodelaRepublica- PL-2011-N076S-Comision Tercera- TO (CHEQUES SIN FONDOS) 2011/08/12

 

Señala el artículo 731 el decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) que “el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione”. El presente proyecto de ley busca adicionar al artículo de dicha norma que “la sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo”. Además, no procedería la sanción “cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el titulo valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo”.



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