“La unión civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente. La unión civil tendrá los mismos efectos jurídicos del contrato de matrimonio consagrado en los artículos 113 y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables a la materia”.
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