Miercoles , 17 de Agosto de 2011 |
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“Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, el Estado reconocerá una pensión no contributiva o asistencial de sobrevivencia, equivalente a medio salario mínimo para colombianos mayores de 65 años que carezcan de rentas e ingresos propios y a personas en condiciones de discapacidad severa y mental profunda. La ley determinará el procedimiento y requisitos para acceder a ella”.
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