Jueves , 25 de Agosto de 2011 |
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“Los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993”.
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