Miercoles , 31 de Agosto de 2011 |
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Argumenta el autor del proyecto, el representante Jorge Gómez, que “no es procedente que una organización de la comunidad, cuya especialización no es la contratación, sino el servicio social, se le exigen los mismos y a veces más requisitos para acceder a un contrato o convenio con el Estado que a un contratista privado cuya principal motivación es la ganancia privada o particular”. Teniendo en cuanta lo anterior, se propone que la Nación y las entidades territoriales puedan contratar con los organismos de acción comunal con sujeción a los procesos de selección abreviada previstos en la Ley 1150 de 2007. De otra parte, los recursos públicos que reciban los organismos de acción comunal para la ejecución de los contratos serán manejados en una cuenta especial a nombre del proyecto que se esté ejecutando.
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