Jueves , 8 de Septiembre de 2011 |
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El movimiento político Mira presentó un proyecto de ley que pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la obligatoriedad de su declaración oficiosa por el vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva la sanción por violación a las normas de tránsito. En éste sentido, se modifica el artículo 159 del Código de Tránsito Terrestre con lo siguiente: “Se ratifica la prevalencia del término de prescripción de las multas, fijado en el Código Nacional de Tránsito en 3 años, sobre cualquier otro término contemplado en la legislación”.
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