Miércoles , 25 de Abril de 2007 |
|
Señala el presente proyecto de ley de autoría del senador Javier Cáceres que los beneficiarios de pensiones que hayan sido calculadas sin la respectiva actualización de la primera mesada pensional tendrán derecho a obtener tal indexación, para lo cual el salario base de la liquidación de la pensión deberá ser actualizado al momento en que fue reconocida con base en la variación del IPC, certificado por el Dane. A su vez, el monto resultante deberá ser actualizado con base en el mismo índice para obtener el valor actual al que debe ascender la pensión.
Agrega el proyecto de ley 219/07S que el pensionado que reciba una mesada inferior podrá solicitar al pagador el incremento correspondiente de la pensión por medio de petición que en ningún caso deberá ser absuelta en un término superior a 4 meses. En caso de ser procedente, el pago de la pensión de acuerdo a la actualización deberá realizarse dentro del mismo término. Señala la iniciativa que en el mismo término el pagador deberá reconocer a favor del beneficiario de la pensión las sumas de dinero dejadas de percibir por la no aplicación de la indexación de la primera mesada desde el momento en que ésta fue reconocida.
|
|