“Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a una o más de las siguientes sanciones, que aplicará la Superintendencia de Infraestructura y Transporte mediante resolución debidamente motivada, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a que hubiere lugar: Conminar por escrito; imponer multas hasta de veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; Cancelar la habilitación, permiso, autorización, licencia o registro; prohibir e inhabilitar al infractor para prestar directa o indirectamente servicios públicos relacionados con el transporte, su infraestructura, los servicios conexos y/o complementarios hasta por el término de 10 años; Sellar temporalmente el establecimiento de comercio”.
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