Martes , 18 de Octubre de 2011 |
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El proyecto de ley propone la creación de una contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletaría o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS. Así mismo, estará excluida de ésta contribución parafiscal la boletería de los espectáculos públicos producidos por la administración central o descentralizada de los niveles nacional y territorial cuando estos sean realizados de forma directa o en asocio con entidades particulares sin ánimo de lucro.
De la misma manera, los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA. Los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización. La declaración y pago de la contribución parafiscal se realizará ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale.
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