De surtir satisfactoriamente sus cuatro debates en el Congreso y convertirse en ley, sería obligada toda entidad pública, a poner a disposición del público la información, a través de medios físicos o electrónicos. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Agrega el proyecto de ley que todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público; su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal; los nombres, hojas de vida y direcciones de contacto de sus funcionarios, empleados y contratistas, lo que deberá incluir al menos su planta de personal y sus asesores, consultores o prestadores de servicios por contrato.
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