Con el presente proyecto de reforma a la ley 23 de 1982 o de derechos de autor, se propone que cierto tipo de establecimientos comerciales (carnicerías, droguerías, misceláneas, entre otras) bien sea que actúen como personas naturales o jurídicas, puedan reproducir obras musicales siempre y cuando no ejerza una actividad principal que genere beneficio por la reproducción de la obra musical, igualmente se busca que además de los establecimientos educativos, los culturales no sean considerados como de ejecución pública, siempre y cuando cumplan los requisitos que se determinan. Así mismo, no se considerarán como ejecución pública, la que se realice con fines estrictamente educativos o culturales dentro o fuera del recinto o instalaciones de los institutos de educación o cultural, organizados por estos o por entidades sin ánimo de lucro o públicas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada.
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