Martes , 29 de Noviembre de 2011 |
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La propuesta establece el termino perentorio de 15 días en que la autoridad correspondiente debe resolver el derecho de petición; igualmente se establece que las peticiones que versen sobre documentos deberán resolverse dentro de un término perentorio de 10 días a su recepción, en caso negativo se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y por consiguiente la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos, y se establece un término improrrogable de 3 días. Igualmente se consagra que en el evento en que no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar de inmediato esa circunstancia al interesado, expresándole los motivos y a la vez indicándole un plazo en que resolverá o dará respuesta, la cual no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto. Así mismo se regula que las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
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