Jueves , 1 de Diciembre de 2011 |
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El Articulo 100 de la Ley 1453 establece que “toda persona que obtenga el permiso para el porte de armas, deberá contratar una póliza de responsabilidad civil, para amparar los daños y perjuicios a terceras personas derivada del uso de la misma. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada. El valor asegurado por cada arma autorizada, no será inferior a 400 salarios mínimos”. Los autores piden la derogación de dicha norma, argumento que “deja por fuera de su aplicación una parte importante de la comunidad, como son a aquellas personas que por su condición social no reportan un ingreso económico considerado y que por razones labores o actividades comerciales o deportivas, requieren de la utilización de un arma”.
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