Este proyecto de ley adiciona el artículo 365A a la ley 599/00 (Código Penal Colombiano) el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de 1 mes a 3 meses.
Agrega el PL-231/08S que quien reincida en esta conducta incurrirá en prisión domiciliaria de 4 meses a 6 meses.
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