El proyecto de ley propone que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares de las Fuerzas Militares, que estén desaparecidos, hubiesen o estén secuestrados o hayan muerto en cautiverio por grupos armados al margen de la ley se les computará como tiempo doble de servicio, los días, meses o años que permanezcan en cautiverio, cuando cumplan los requisitos exigidos para acceder a una pensión dentro del régimen especial, a una asignación de retiro o a una pensión de invalidez, o a su sustitución, o a una pensión de sobrevivencia, según sea el caso, los cuales se liquidarán y pagarán acorde con el régimen legal vigente.
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