Según la iniciativa, cuando con estos proyectos hídricos productivos se presten servicios públicos domiciliarios, y los mismos únicamente, produzcan beneficios de carácter social, se deberá contemplar como parte del costo de explotación del recurso natural, una tasa compensatoria del 1% del total de la facturación. Esta tasa no será en ningún momento factor de incremento en los costos finales de facturación para los usuarios. Cuando estos proyectos hídricos productivos se exploten con fines comerciales diferentes a los servicios públicos domiciliarios, se cobrará como tasa compensatoria del 4%, de las utilidades líquidas que se generen por la comercialización e industrialización del recurso hídrico.
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