Lunes , 23 de Abril de 2012 |
|
El presente proyecto pretende desarrollar el parágrafo 3 del artículo 127 de la Constitución, estableciendo las condiciones en las cuales los servidores públicos podrán participar en política. Las disposiciones contenidas en esta propuesta no se aplicarán a los miembros de las corporaciones públicas: miembros de juntas administradoras locales, ediles, diputados, concejales, congresistas y ni a los empleados vinculados a sus unidades de apoyo normativo y unidades de Trabajo legislativo.
Señala el proyecto que los empleados públicos podrán realizar las siguientes actividades políticas, siempre y cuando sean fuera de las instalaciones de la entidad a la cual está vinculada y fuera del horario laboral: Participar como ciudadanos en la preparación de propuestas técnicas de la campaña electoral, así como en eventos internos de carácter programático de la misma, sin perjuicio de las funciones propias y sin participación alguna de los funcionarios a su cargo. Asistir como ciudadanos a debates técnicos, foros de discusión y encuentros académicos en el marco de las campañas electorales. Participar en actos públicos, entre otros.
|
|