Señala el presente proyecto de ley que los hijos e hijas extramatrimoniales, por el solo hecho del nacimiento tienen derecho a obtener un nombre, a conocer quienes son sus padres y a ser cuidados por éstos. Serán inscritos en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento. En el acta de registro civil de los hijos extramatrimoniales deberá consignarse la identificación de la madre y del padre, aun cuando éstos no concurran al acto de inscripción.
Agrega el proyecto de ley 253/07C que cuando al acto de inscripción concurra, el padre o cuando éste haya suscrito el certificado de nacido vivo que se aporte, se tendrá por reconocida la paternidad. Añade que en los demás casos, si no ha habido reconocimiento de la paternidad, se inscribirá como padre a quien bajo juramento la madre señale como tal en diligencia que con dicho propósito practicará el defensor de familia, el comisario de familia o, en defecto de estos el inspector de policía.
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