Viernes , 27 de Abril de 2012 |
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"El que cometa cualquier conducta descrita en el artículo 6º de la Ley 84 de 1989 contra un animal, incurrirá en prisión de doce (12) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente se impondrá como sanción accesoria la prohibición de tenencia de animales de un (1) año y hasta por veinte (20) años y se impondrá consejería psicológica obligatoria a costa del indiciado, imputado o condenado".
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