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Proponen en el Congreso garantizar rentabilidad mínima obligatoria de fondos de pensiones y cesantías
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 12 de Marzo de 2007
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Proponen en el Congreso garantizar rentabilidad mínima obligatoria de fondos de pensiones y cesantías
Publicado por Artículo20 en: 2008/11/26 08:37:18 am
CongresodelaRepublica- PL-2007-N239C- TO (RENTA FONDOS PENSIONES Y CESANTIAS) 2007/03/08

 

El representante Oscar de Jesús Marín presentó un proyecto de ley al Congreso de la República con el objeto de garantizar la rentabilidad mínima obligatoria de fondo de pensiones y cesantías públicos y privados para sus afiliados. "Han sido innumerables los casos de personas que se han quejado, sobre la disminución en su capital ahorrado tanto en pensiones como en cesantías y que, sin explicación alguna vieron como sus capitales disminuían en momentos que según algunos, eran de crecimiento económico para el país", agrega el congresista. Según la propuesta, los rendimientos sobre los recursos depositados por los afiliados en los fondos de pensiones y cesantías, conforme a la ley, serán calculados y liquidados con base a la DTF, trimestre anticipado, certificado trimestralmente por la Superfinanciera. Su cálculo y abono se realizaran en la cuenta individual del afiliado diariamente.

Añade el proyecto de ley 239/07C que estos rendimientos nunca podrán ser negativos e ir en detrimento del capital depositado en los fondos de pensiones y cesantías por los afiliados. La comisión por administración a que tiene derecho el fondo administrador de pensiones y cesantías, se calculará exclusivamente sobre los rendimientos obtenidos por encima de la rentabilidad mínima en el periodo, no se calcularán sobre el capital depositado por el afiliado. Agrega la propuesta que en caso de retiro del afiliado o traslado a otro fondo, el valor a desembolsar no podrá ser inferior al valor presentado en el corte trimestral inmediatamente anterior más los ingresos realizados entre la fecha de corte y la fecha de retiro.



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