Sin perjuicio de las limitaciones y excepciones establecidas al derecho de autor, se propone a través de esta iniciativa de ley que sea lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: La traducción, adaptación o transformación de las obras literarias o artísticas en lenguaje de señas, en braille o en los modos, medios y formatos destinados para las personas con discapacidad visual. El préstamo, por una biblioteca de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas o señales fijadas, siempre que figuren en las colecciones permanentes de la biblioteca lícitamente adquiridas y tengan como propósito fines de investigación o actividades estrictamente académicas. La transformación de obras artísticas o literarias divulgadas, siempre que se realice con fines de parodia y no implique riesgo de confusión con la obra originaria, no se afecte el derecho moral de integridad del autor, ni tampoco se cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o se afecte la normal explotación de la obra originaria.
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