Lunes , 23 de Julio de 2012 |
|
La iniciativa propone que los sistemas de comunicaciones que emitan radiaciones de ondas electromagnéticas, cumplan con los estándares de seguridad y topes máximos de radiación que para el efecto establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán ser fijados con sujeción a los límites más exigentes previstos en las recomendaciones de la Unión Internacional de comunicaciones y lo dispuesto en las normas y recomendaciones expedidas por la Organización Mundial de la Salud, así como en los resultados de los estudios llevados a cabo sobre el particular por dicha organización.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y la Agencia Nacional del Espectro, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, para adoptar, mediante la normativa correspondiente, los topes máximos de radiación. En el mismo término, estas entidades deberán establecer los mecanismos idóneos necesarios de socialización a la comunidad de los temas tratados en esta ley.
|
|