Lunes , 23 de Julio de 2012 |
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Para el caso de la escisión se habilita que la misma sea solicitada por el 25% de sus militantes o de los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el partido o movimiento político del cual se pretenden escindir, o el 60% de los miembros del Congreso reunidos en sesión conjunta de sus bancadas de Senado y Cámara de Representantes. En estos casos, las agrupaciones políticas escindidas perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y símbolos del partido o movimiento del cual se escindieron, así como las sedes correspondientes, y no adquirirán derecho a financiación estatal ni acceso a medios de comunicación social.
Se prevé que reconocida la escisión por parte del Consejo Nacional Electoral, los miembros de corporaciones públicas elegidos por voto popular o quienes desempeñen cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro del partido o movimiento político escindido, podrán manifestar su determinación de ingresar a la nueva agrupación política sin que le sean impuestas las restricciones del artículo 2 de la ley 1475 de 2011.
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