Martes , 24 de Julio de 2012 |
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En lo relativo a las comisiones de conciliación se busca regular éste aspecto en un artículo diferente al de las demás comisiones accidentales reguladas en el artículo 161 de la ley 5ª de 1992, estableciendo que la designación de los miembros de ésta deberá hacerse a través de la mesa directiva del Senado y de la Cámara de tal suerte que tres partidos políticos diferentes avalen y legitimen dicha elección. Con base en el artículo 161 constitucional que establece que la publicación del informe de conciliación se debe hacer por lo menos con un día de anticipación, en esta iniciativa se propone un término de tres días para garantizar el pleno conocimiento del informe por parte de todo el órgano legislativo. Con esta propuesta se propone además que la composición de las comisiones de conciliación se determine con base en el número de artículos que conforman cada proyecto de ley o reforma constitucional esto complementado con la designación que se hará por parte de la mesa directiva por cuanto se trata de un asunto que reviste la mayor importancia al tratarse de la última etapa del procedimiento legislativo.
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