La iniciativa propone que las instituciones dedicadas a las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público puedan ejercer las actividades que las normas vigentes les autorizan en monedas diferentes a la emitida por el Banco de la República. Este proyecto tiene sustento legal en el artículo 310 de la Constitución de 1991, que permite a ese departamento regirse además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.
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