El producido de la estampilla se destinará exclusivamente para: Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física; adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención; dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será indefinida en el tiempo.
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