El régimen aplicable a las entidades descentralizadas esta previsto en la Ley 489 de 1998, al paso que en el ámbito mercantil, las condiciones para la designación y las funciones del liquidador las señala la Ley 222 de 1995
Año 35 – Bogotá, D.C., Viernes,11 de Julio de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)