Para el autor del proyecto, el senador Juan Manuel Galán, “si se realiza una ley laboral sobre un contrato especial para los tripulantes de vuelo, se reducirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mejorando la vida en relación de quienes realizan este tipo de actividades laborales”. Señala el articulado de la iniciativa que la duración de la jornada máxima legal ordinaria de trabajo de los tripulantes será de 8 horas diarias, las horas adicionales se consideran horas extras. No obstante la jornada laboral total que cumplan los tripulantes de vuelo no podrá superar 160 horas en el mes calendario y 1760 horas en un año calendario, salvo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad aérea, determine establecer una jornada menor. La jornada laboral de las tripulaciones se podrá cumplir en vuelo o en tierra.
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