El proyecto modificaría el artículo 58 de la Constitución Política para que allí se señale de manera expresa que “por motivos de utilidad pública, se limitará el acceso a la propiedad privada delas personas naturales extranjeras y delas personas jurídicas con capital extranjero, o quienes actúen en su nombre”. En predios rurales, sólo se podrá arrendar, usufructuar, poseer, explotar o ser propietarios de un área igual o inferior a dos (2) unidades agrícolas familiares. En ningún caso podrán ser titulares de predios cubiertos con bosques nativos, ubicados en áreas protegidas, que hayan sido declarados de interés cultural o que contengan o se extiendan sobre fuentes de aguas superficiales o subterráneas o aquellos en donde surjan aquellas.
Tampoco podrán adquirir ni poseer, directa o indirectamente, individualmente o por vía de asociación, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, dentro de cincuenta (50) kilómetros de las zonas de frontera. Cuando se trate de predios urbanos, las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas con capital extranjero, o quienes actúen en su nombre, podrán adquirir sólo hasta el 15% de los predios que componen dichas áreas, como límite, teniendo en cuenta lo ya adquirido. La propiedad extranjera no podrá comprender más del 15% del total del territorio colombiano.
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