Miercoles , 29 de Agosto de 2012 |
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El proyecto propone que los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 5 del Decreto 2090 de 2003, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años de edad. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.
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