Jueves , 30 de Agosto de 2012 |
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Señala el proyecto de ley que las entidades vigiladas, previo a la celebración de cualquier contrato, estarían en la obligación de informar a sus usuarios el precio unificado efectivamente cobrado o pagado dependiendo de si se trata de operaciones activas o pasivas. En el caso de productos que contemplan el cobro o pago de intereses, la entidad deberá además calcular y brindar de forma clara mediante los extractos que envía al usuario, la tasa unificada efectivamente cobrada para productos activos, y la tasa unificada efectivamente pagada para productos pasivos.
Estos precios y tasas unificados deberán calcularse teniendo en cuenta todos los gastos, tasas, contribuciones, erogaciones, comisiones, impuestos y seguros asociados al tipo de servicio prestado o al tipo de producto financiero activo o pasivo adquirido por el usuario, en tasas expresadas en la periodicidad con que se cobra o se paga el servicio. Si el servicio fuera ofrecido por una única vez, el precio correspondiente se informará en el siguiente extracto de la ocurrencia. Si el servicio fuera cobrado en forma recurrente deberá informarse el costo total a la fecha y el costo correspondiente al periodo de informe del extracto. Esta información deberá además de estar contenida en los extractos mensuales, presentarse en todos aquellos medios que la entidad utilice para hacer la publicidad de los productos que ofrece.
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