El proyecto de ley “tiene por objeto aprobar la prestación del servicio público de transporte ecológico individual de pasajeros en vehículos tricimóviles, en el radio de acción municipal y distrital, bajo los principios rectores del trasporte contenidos en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en particular sobre la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. Será obligación de los propietarios de los vehículos tomar una póliza con una compañía de seguro autorizada, en los términos del articulo 42 de la ley 769 de 2002, de igual manera deberán constituirse pólizas que amparen la responsabilidad civil contractual y extracontractual, que deberán para todos los efectos cumplir los requisitos que establezca el Gobierno Nacional”.
|