Con esta iniciativa legislativa, ya son tres las radicadas este semestre en el Congreso de la República para regular el derecho fundamental de petición. Con ocasión a la Sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, que versaban, en su conjunto, sobre el Derecho Fundamental de Petición. Ciertamente, advirtió la Corte Constitucional el vicio de inconstitucional relativo al tipo de ley que debía ser agotado para el desarrollo del Derecho Fundamental contenido en el artículo 23 de la Carta, en tanto la ley 1437 de 2011 actualizaba y configuraba el contenido del derecho fundamental de Petición con pretensión de sistematización e integralidad, y de esta forma, contenía los aspectos inherentes a su ejercicio y los elementos que hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegido.
|