Miercoles , 5 de Septiembre de 2012 |
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“El servicio de salud es responsabilidad indelegable del Estado, no sometido a reglas de rentabilidad. Conforme a su capacidad económica, las personas contribuirán al sostenimiento del servicio en las condiciones que determine la ley. Podrán contratarse servicios hospitalarios o ambulatorios con empresas particulares. Estos serán definidos y regulados por la misma ley. No habrá intermediación financiera en la administración de los recursos de la salud por particulares”.
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