Según el proyecto de reforma constitucional, únicamente los colombianos podrán ser propietarios de tierras agrícolas, poseerlas, usufructuarlas o explotarlas. Las personas naturales extranjeras podrán adquirir, arrendar, usufructuar, poseer o explotar tierras agrícolas, siempre y cuando su tamaño sea inferior a una unidad agrícola familiar. Agrega la iniciativa que el Estado no podrá adjudicar o entregar en ninguna modalidad tierras rurales a personas naturales extranjeras y a personas jurídicas con capital extranjero, o a quienes actúen en su nombre.
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