El proyecto pretende reglamentar lo establecido en la ley 1551 de 2012, numeral 16 y los parágrafos 3 y 4 del artículo 6, para que los dignatarios de juntas de acción comunal puedan presentar propuestas para la celebración de convenios solidarios, directamente con los entes territoriales, para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía, que deberán realizarse en su jurisdicción. De otra parte, la iniciativa propone que el representante legal de la organización comunal tenga derecho a un estímulo de transporte que será equivalente a un subsidio de transporte mensual fijado por el gobierno nacional para los trabajadores. De igual manera, los miembros de la junta directiva de las organizaciones comunales que no estén amparados por el sistema general de seguridad social integral, durante su periodo de mandato, se les garantizará por el Ministerio del Interior su afiliación y el acceso social sin ningún costo, extendiéndose a su grupo familiar.
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