Lunes , 1 de Octubre de 2012 |
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En los casos de infracciones de tránsito en las cuales el presunto infractor no acepte la inculpación y además, la notificación no haya sido entregada personalmente, el conductor podría solicitar como medio de prueba el testimonio de la autoridad de tránsito que extendió el comparendo. Si la autoridad no comparece sin justa causa, se archivará la actuación a favor del implicado. “Esta obligación de comparecencia no resulta desproporcionada, pues basta con que la autoridad de tránsito haga entrega personal del comparendo para que el decreto de la prueba no resulte procedente. Pero lo que no puede suceder es que el ciudadano inerme sea sorprendido con un comparendo que le llega a su domicilio varios días después de la comisión de la presunta infracción sin que haya tenido la posibilidad de dar cuenta de las circunstancias de su realización”, exponen los autores del proyecto.
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