Miercoles , 17 de Octubre de 2012 |
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Con el fin de promover el desarrollo socioeconómico, la inclusión social, y protección de comunidades étnicas, el proyecto pretende modificar el artículo 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, para que allí se establezca que sin el lleno de los requisitos establecidos, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional, conveniencia o de protección a la identidad de una población étnica. También podrán las asambleas departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.
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