Miercoles , 17 de Octubre de 2012 |
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La propuesta pretende regular sobre la jornada laboral máxima legal ordinaria; tiempo de descanso y tiempo libre de los tripulantes de vuelo. La iniciativa establece que la duración de la jornada máxima legal ordinaria de trabajo de los tripulantes será de 8 horas diarias, las horas adicionales se consideran horas extras. No obstante, la jornada laboral total que cumplan los tripulantes de vuelo no podrá superar ciento sesenta (160) horas en el mes calendario y mil setecientas sesenta (1760) horas en un año calendario, salvo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad aérea, determine establecer una jornada menor. La jornada laboral de las tripulaciones se podrá cumplir en vuelo o en tierra.
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