El proyecto pretende derogar los artículos 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 de la Ley 789 de 2002, Reforma Laboral.
Según el texto del proyecto, la reforma al contrato del aprendizaje comprende los siguientes aspectos: Los costos asociados al pago de apoyos de aprendices del Sena en condiciones de pobreza y vulnerabilidad durante la fase lectiva, serán financiados por el ingreso percibido por concepto de multa. Esos apoyos serán de hasta un 50% del smmlv, sujeto a reglamentación del Gobierno Nacional a través del Mintrabajo. Además se reajustará el monto de apoyo durante la fase práctica a un pago de contribuciones de seguridad social sobre un (1) smmlv y un apoyo directo al aprendiz del 75% de un smmlv.
Se reajustará el monto de apoyo durante la fase práctica a un pago de contribuciones de seguridad social sobre 1 smmlv y un apoyo directo al aprendiz del 75% de un smmlv. Estimular el espacio para el aprendizaje en las empresas formales, independientemente de su tamaño. Se define una cuota mínima de un aprendiz para las empresas que tengan entre 10 y 15 trabajadores y 7% del total de la planta reportada al PILA, para empresas de más de 15 trabajadores. Para el caso del sector de la construcción se mantendrá la excepción. Las empresas del sector público por otra parte no están obligadas, pero pueden tener aprendices bajo la figura de aprendices voluntarios, en caso que exista presupuesto para hacerlo.
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