Miercoles , 31 de Octubre de 2012 |
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La iniciativa impulsada por los ministerios de Relaciones Exteriores y el de Comercio, Industria y Turismo, pretende ratificar el “acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre Colombia y Venezuela”. El Capítulo II del Acuerdo establece que se definirá el Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de los productos originarios de los dos países contenidos en el Anexo I, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el mismo. El Tratamiento Arancelario Preferencial se define con base en el comercio histórico que existía entre las dos naciones, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el periodo 2006-2010 (cerca de 4.921 líneas para Colombia y 4.713 para Venezuela).
En tal sentido, el acuerdo establece un acceso preferencial del 100% (cero arancel) de este comercio histórico, salvo para aquellos productos que definieron como sensibles ambos países, los cuales gozarán de un margen de preferencia. Igualmente, este capítulo establece que Colombia y Venezuela podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizará a través de la Comisión Administradora.
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