Jueves , 8 de Noviembre de 2012 |
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El proyecto pretende modificar el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, para que con el producido de dichos recursos se destine, en un 50% para la financiación de los Centros Vida, y el 50% restante se distribuirá a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. Este recurso deberá ser girado trimestralmente a las instituciones que estén prestando el servicio a la población objetivo de la presente ley, previa presentación de documentación y legalización de cuentas solicitado por la entidad competente. Además, el recaudo de la Estampilla se distribuirá a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y a los Centros Vida de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores en condición de vulnerabilidad y en situación de indigencia o pobreza extrema, que se atiendan en estas instituciones.
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