Según el texto del proyecto, “el que con incumplimiento de la normatividad existente contamine directa o indirectamente el aire, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales a través de emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos o depósitos que puedan poner en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: 1. La conducta se realice con fines terroristas”.
“2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros. 3. La conducta se realice en zona protegida o de importancia ecológica. 4. Se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en este artículo”.
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