La iniciativa legislativa va encaminada a regular el porte de armas blancas, adicionando al Código Penal un artículo mediante el cual se prohíba manejarlas en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas. La sanción por el incumplimiento será prisión de uno a dos años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor y quien reincida, se le duplicará la pena mínima. A su vez, el uso de estas será penalizado, si se usan en medios motorizados, cuando el arma provenga de un delito, cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad y cuando el arma blanca sea incautada al interior de un centro carcelario.
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