Este proyecto de ley presentado por el ministro de Defensa Juan Manuel Santos y la senadora Marta Lucía Ramírez tiene por objeto definir herramientas para la protección de los organismos y los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia. Según el proyecto, el director del respectivo organismo de inteligencia, velará porque ninguna información sea obtenida para propósitos diferentes a:1) El interés de la seguridad y la defensa nacional; 2) Protección de las instituciones democráticas y de los ciudadanos frente a graves amenazas, tales como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas y el lavado de activos; y 3) Prevención y la detección de la delincuencia organizada.
Según el proyecto de ley 163/06S todas las operaciones de inteligencia deberán estar plenamente soportadas y autorizadas por el respectivo organismo de inteligencia. Agrega que en ningún caso ni la agencia, ni el agente de inteligencia podrá operar: a) Sin una misión de trabajo debidamente registrada, verificable y aprobada por el respectivo organismo, sometida a su control permanente; b) Motivado por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y c) Promover los intereses de cualquier partido político.
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