Lunes , 20 de Noviembre de 2006 |
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Este proyecto de ley según sus autores tiene el propósito de avanzar en la actualización del régimen de los servicios públicos domiciliarios y de proponer textos legales, basados en la experiencia y en la reflexión académica, que hagan viables las nuevas oportunidades aludidas. La iniciativa se divide en 8 grandes Títulos: I- Protección a los usuarios de los servicios públicos, II- Protección de la competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios, III- Protección urgente del servicio y de la competencia IV- Protección a la continuidad del servicio, V- De la vigilancia y control de las empresas de servicios públicos, VI-Subsidios y contribuciones, VII- Solución de controversias, y VIII- Vigencia y derogaciones.
Según el proyecto de ley 177/06C ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo o un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando ésta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá la empresa suspender, terminar o cortar el servicio hasta después del quinto día de haber notificado al usuario la decisión sobre el recurso interpuesto en forma oportuna.
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