La Ley 951/05, que determinó el régimen jurídico para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, y estableció la obligación del Acta de Informe de Gestión, cobija expresamente en su campo de aplicación a los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano. La propuesta busca maximizar los resultados del Acta de Informe de Gestión, especialmente en lo que tiene que ver a su implementación en la administración pública de las entidades territoriales. Tendrá como finalidad, garantizar las condiciones de recepción y entrega de los informes de gestión correspondientes, los procedimientos específicos que se surtirán al interior de cada entidad territorial, las medidas administrativas según la organización administrativa existente y la forma en que se garantizará la efectividad de la vigilancia de los órganos de control territoriales.
La Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales, las personerías municipales, las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en el PL-257/08C.
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